Condiciones Generales
Las siguientes Condiciones Generales tienen como fin regular de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez todos aquellos aspectos que rigen las relaciones entre Catalunya Casas Spain S.L. y sus Clientes/ Propietarios, las cuales quedan así mismo recogidas en las Condiciones particulares del Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
En caso de contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas en el contrato de Intermediación inmobiliaria, prevalecerán las Condiciones Particulares sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el Cliente / Propietario.
PRIMERA.- Regulación Jurídica aplicable
Las presentes Condiciones Generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato. ( De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR SEGUNDA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: SEGUNDA.- Objeto del Contrato ).
La INMOBILIARIA promoverá la vivienda descrita en las Condiciones Particulares para ceder su uso en los términos convenidos de presente. A tal fin, la PROPIEDAD faculta y autoriza a la INMOBILIARIA para que, en su nombre, formalice los contratos de arrendamiento, con los Inquilinos que estén interesados en usar la vivienda durante el período que se fije en las Condiciones Particulares como período de disponibilidad.
TERCERA.- Obligaciones de la INMOBILIARIA. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR SEGUNDA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: : SEGUNDA.- Objeto del Contrato ).
1. La INMOBILIARIA se obliga a gestionar y promocionar la actividad de intermediación con la finalidad de ofrecer a la PROPIEDAD Inquilinos que deseen ocupar su vivienda para un uso vacacional.
2. Trasladar a la PROPIEDAD, en la mayor brevedad posible, la información relativa a las reservas
3. Inspeccionar la vivienda y su mobiliario antes del período de disponibilidad, y antes de la entrada y a la salida de los Inquilinos.
4. Custodiar las llaves de la vivienda que entrega la PROPIEDAD en el acto de firma del contrato, y que permitirán el acceso a los Inquilinos a todas las estancias autorizadas por la PROPIEDAD.
5. El Check-in podrá ser a cargo de la propiedad o a cargo de la inmobiliaria., en ese caso, Catalunya Casas se compromete a realizar la recepción y entrega de llaves en la vivienda, de forma personal, o bien, mediante caja de seguridad instalada en la ubicación exacta que se comunicará a los Inquilinos. Será de aplicación lo que se convenga de manera específica, de acuerdo a las particularidades de la PROPIEDAD.
6. Recibir las reclamaciones de los Inquilinos y comunicarlas a la PROPIEDAD lo más brevemente posible a fin de que se pronuncie sobre las mismas. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR OCTAVA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: OCTAVA.- Quejas , reclamaciones y daños. ).
7. Informar a la PROPIEDAD de los problemas que surjan en la vivienda a fin de que ésta tome las determinaciones convenientes para solucionar los mismos. No obstante, si la vivienda estuviere ocupada en dicho momento y solo en el caso de que no se pueda localizar a la Propiedad o de que ésta rechazase actuar de manera responsable, la INMOBILIARIA se verá obligada a actuar, dando preferencia absoluta a la solución del problema y así evitar repercusiones negativas en el arrendamiento.
8. Gestionar el cobro a los Inquilinos la renta obtenida del arrendamiento de la vivienda. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR QUINTA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: QUINTA.- Pago, comisión, y devengo ).
9. Gestionar el cobro a los Inquilinos de la cantidad correspondiente a las tasas de turismo derivadas del contrato de arrendamiento. Dicha cantidad será reintegrada a la PROPIEDAD toda vez que esta haya anticipado su pago a LA INMOBILIARIA, o bien será tramitada y abonada en plazo y forma al Organismo Competente, si la PROPIEDAD solicita este servicio (gratuíto) a realizar por la INMOBILIARIA, en cuyo caso, será la INMOBILIARIA quien aporte a la PROPIEDAD el justificante de la tramitación y liquidación impositiva.
4-CUARTA.- Obligaciones de la PROPIEDAD.
1.El propietario se obliga a que el inmueble vacacional cumpla en todo momento con las normas de seguridad, de salubridad e higiene y servicios mínimos para su adecuada explotación, de acuerdo a la legislación vigente, eximiendo de toda responsabilidad a Catalunya Casas.
2.La PROPIEDAD dotará la vivienda de los elementos adecuados que garanticen el confort , seguridad y disfrute de los inquilinos:
“Tómese nota que lo que a continuación se expone es en aras del bienestar del huésped y por tanto, del correcto y satisfactorio devenir de los arrendamientos.”
Se resalta “en negrita “ aquello que sea de obligado cumplimiento.
A) Menaje suficiente para el máximo número de Inquilinos. Incluirá utensilios de cocina tales como: ensaladera, bols, cacerolas, ollas, sartenes, soporte para poner ollas, tetera, jarra de agua, bandejas, bandeja de cristal para hornear, tabla de madera para hornear, máquina de café, tostadora, microondas, vasos, platos grandes y pequeños, cubertería para el doble de número de personas de ocupación máxima, copas de vino, sacacorchos, abrelatas, tabla de madera para cortar, tazas de café y de té.
B) Productos de limpieza para el hogar e higiene personal, tales como: papel de cocina, trapos, esponjas y detergentes para la limpieza en general y, en particular, para lavar los platos, pastillas de lavavajillas, papel higiénico, bolsas de basura, manteles de plástico, tapón filtros para la pica de la cocina y guantes de horno. Escoba, recogedor, fregona.
C) Ropa de hogar, con la inclusión de: manteles, paños de cocina, manta, protector de colchón y cubrecama para cada cama.
D) Plancha y mesa de planchar.
E) Cuna de viaje.
F) Secador de pelo.
G) Mantener los sistemas de prevención de incendios y los detectores de monóxido de carbono en vigencia con las normativas de seguridad gubernamentales aplicadas en su zona, así como, extintores que deberán cumplir las todas condiciones técnicas para garantizar su máxima eficacia, y además, deberán estar homologados.
H) Servicio de conexión ilimitado de internet y ponerlo a disposición de los Inquilinos para su utilización.
I) Mantener en buen estado y correcto funcionamiento los mecanismos eléctricos y/o motorizados que, en su caso, se encontraren en la vivienda, tanto en interiores como en exteriores.
J) Televisor, reproductor DVDs, reproductor de CDs, juegos de mesa, películas DVDs, y CDs.
K) Pilas y recambios para los mandos.
L) Aire acondicionado o, en su defecto, ventiladores en todas las estancias de la vivienda.
M) Sistemas de calefacción, si la Vivienda se gestiona en alquilar vacacional durante temporada distinta a la estival.
N) Productos para el mantenimiento de la piscina. ( Si la hubiese ), los cuales permanecerán fuera del alcance de los huéspedes y serán únicamente utilizados por el personal cualificado de mantenimiento, ya sea contratado directamente por el Propietario o bien indirectamente a través de la INMOBILIARIA.
O) Hamacas y sillas de piscina ( Si la hubiese ). La vivienda deberá tener tantas como al menos el 75% de la ocupación máxima de la vivienda.
P) Mesas y sillas para las zonas exteriores de la vivienda para todos los Inquilinos.
Q) Aparatos antimosquitos y sus recambios, así como botiquín de primeros auxilios. Incluirá, al menos: alcohol, agua oxigenada, apósitos adhesivos, gasas asépticas, un termómetro, esparadrapo, algodón y tijeras.
R) Lavadora.
S) La PROPIEDAD se obliga a respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad de los Inquilinos, absteniéndose de acceder al interior del recinto de la vivienda durante los períodos de arrendamiento, salvo causas de fuerza mayor o al objeto de cumplir con la obligación prevista en el apartado siguiente de esta Condición.
T) Atender con la mayor prontitud posible cualquier reclamación o queja de los Inquilinos, ofreciendo las soluciones necesarias que permitan el cumplimiento de las prestaciones ofrecidas. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR OCTAVA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: OCTAVA.- Quejas , reclamaciones y daños ).
U) Abonar los gastos derivados del consumo de la vivienda, incluídos los períodos de arrendamiento.
V) Abonar los gastos derivados de las reparaciones y quejas que puedan surgir en la vivienda durante el período de vigencia del presente contrato con tal de mantener la vivienda en las condiciones en que se informó a la INMOBILIARIA en el período de disponibilidad, de acuerdo a lo expuesto en la CONDICIÓN GENERAL TERCERA,APDO. 7.
W) Retirar de la vivienda todos los bienes y/o enseres que la PROPIEDAD no desee que utilicen los Inquilinos. La INMOBILIARIA no se hará responsable de cualquier conflicto con dichos bienes y/o enseres.
X)- Informar a la INMOBILIARIA, en la medida de lo posible, de las circunstancias en la vivienda que puedan resultar significativas para el posible arrendamiento de la ésta a los Inquilinos.
Y) Informar y acreditar a la INMOBILIARIA, sobre cualquier desperfecto en la vivienda o en sus bienes o la desaparición de algún bien, en el periodo de 48 hrs si la vivienda es objeto de un contrato en calendario compartido, o en el periodo máximo de 7 días si la vivienda es objeto de un contrato en exclusiva. De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR OCTAVA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: OCTAVA.- Quejas , reclamaciones y daños ).
Z) Las reserva deben estar confirmadas en tiempo real, por ello es de suma importancia que su disponibilidad este siempre actualizada en nuestro sistema. Si el calendario no está correctamente actualizado y recibimos una reserva, a través de cualquiera de los múltiples colaboradores, la reserva quedará automáticamente confirmada o rechazada, según lo figure en el calendario, debido a que se trabaja en tiempo real. La reserva no podrá ser modificada. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR NOVENA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: NOVENA.- Actualización del Calendario ).
QUINTA.- Responsabilidad.
1-La INMOBILIARIA no asume responsabilidad por ningún acto o negligencia por parte de la PROPIEDAD, ni por cualquier accidente, daño, pérdida y/o gasto que puedan sufrir cualquier persona en la vivienda.
2- Cancelaciones por parte de los Clientes ( huéspedes ): ( De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR DÉCIMA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: DÉCIMA.- Resolución e Indemnización ) .
3- Los desperfectos causados por el uso ordinario de la vivienda o los bienes son responsabilidad de la PROPIEDAD, que tiene que realizar las gestiones que estime oportunas para mantener la vivienda en las condiciones en que informó a la INMOBILIARIA, tales como averías de los electrodomésticos debido a la propia vida útil de los mismos, averías de los sistemas de cisternas debidos a depósitos de cal ocasionados por la calidad del agua propia de la zona…
SEXTA.- Seguro.
La INMOBILIARIA desaconseja el depósito de objetos de valor en cualquier zona de la vivienda, y, en especial, en las de acceso restringido a los Inquilinos, ya que la PROPIEDAD se hace exclusivamente responsable de los mismos.
La PROPIEDAD debe tener suscrita o contratar en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la firma de las Condiciones Particulares y para toda la vigencia del presente contrato una póliza de seguro que contemple las particularidades del alquiler vacacional y que cubra, al menos, los daños por incendios, robo y hurto, así como la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones de los Inquilinos de la vivienda.
SÉPTIMA.- Duración del Contrato.: De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR CUARTA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: CUARTA.- Duración del Contrato.
OCTAVA.- Resolución e Indemnizaciones.
Este Contrato podrá resolverse por (i) incumplimiento de cualquiera de sus pactos, salvo caso fortuito y/o fuerza mayor, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder o de la opción prevista en el artículo 1.124 del Código Civil en relación a exigir el cumplimiento, (ii) por mutuo acuerdo y (iii) por todas aquellas otras causas previstas en Derecho. (De acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR DÉCIMA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: : DÉCIMA.- Resolución e Indemnización ) .
NOVENA.- Desistimiento.
La PROPIEDAD podrá desistir del contrato de forma justificada, debiendo comunicarle dicha voluntad a la INMOBILIARIA de forma fehaciente, en los domicilios pactados a tal fin, con expresión de la fecha, datos personales, y firma, que deberá coincidir con la de las Condiciones Particulares, en el plazo de los dos días siguientes a la firma del Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
Superado dicho plazo, la PROPIEDAD deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento de acuerdo a la CONDICIÓN PARTICULAR DÉCIMA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN: : DÉCIMA.- Resolución e Indemnización .
DÉCIMA.- Protección de Datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos personales recogidos en este documento serán incluidos en un fichero bajo la responsabilidad de Catalunya Casas, S.L, con la finalidad de cumplir los compromisos entre las partes. Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Catalunya Casas, S.L. estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, portabilidad y oposición, puede dirigirse a info@catalunyacasas.com
DÉCIMA PRIMERA.- Propiedad Intelectual
De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”.
En virtud de ello, queda expresamente prohibido a LA PROPIEDAD la reproducción, copia, venta, distribución, difusión, publicación, exhibición, comunicación pública, transformación o modificación de las fotografías que están publicitadas en la página web de LA INMOBILIARIA y que se realizan como consecuencia de la promoción de la vivienda, salvo autorización expresa de ésta.
DÉCIMA SEGUNDA.- Notificaciones
Cualquier notificación especialmente relevante que pueda o deba realizar cualquiera de las partes y entre éstas en relación con el Contrato, se deberá efectuar: a) personalmente, con copia fechada y firmada por el destinatario; o b) enviada por burofax, con copia certificada de su contenido y acuse de recibo. Se entenderá por notificación especialmente relevante aquellas que vayan referidas a la modificación, resolución o reclamaciones dinerarias derivadas del presente contrato. Estas notificaciones deberán practicarse direcciones pactadas en las Condiciones Particulares.
No obstante, las partes podrán modificar dichas direcciones mediante notificación fehaciente enviada por el procedimiento antes referido.
En cuanto a las notificaciones ordinarias, es decir cualquier otra diferente a las mencionadas como relevantes, éstas se deberán efectuar por escrito en las direcciones de correo electrónico establecidas al efecto del presente.
Todas las notificaciones se considerarán válidamente realizadas: a) en la fecha en la que se reciba el aviso de entrega electrónico del mail enviado en la dirección antes indicada; b) en la fecha en que una copia legible sea recibida por el destinatario, si han estado enviadas mediante burofax ; y c) en la fecha de su entrega, para el caso de que sean entregadas personalmente.
DECIMA TERCERA– Tribunal competente y Ley aplicable. Para cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse en relación con el presente contrato, ambas partes establecen someterse a los Juzgados y Tribunales determinados en las Condiciones Particulares, renunciando expresamente a su fuero propio si lo tuvieran.